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Patrimonio Cultural Intangible | Patrimonio Cultural Intangible |
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| 18/11/2004 | |
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There is no translation available, please select a different language. 18/11/04 SE DECLARA AL "CABALLO CRIOLLO" PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. VISTO: La vinculación del caballo al proceso histórico de la formación y desarrollo de la nación oriental. RESULTANDO: Que su ingreso por el hombre europeo convirtió a los grupos aborígenes nómadas, en notables jinetes, transformándolo en elemento esencial para la caza y el combate, dotando a nuestras tierras de un ingrediente fundamental como lo es el gaucho, tipo humano más característico de nuestro país rural. CONSIDERANDO: I) Que en la época colonial, aún después de la Independencia, el caballo servía como elemento motriz, medio de transporte, construcción y complemento indispensable para todas las tareas de campo; haciéndose a caballo toda nuestra gesta emancipadora, así como nuestras convulsiones internas de la consolidación nacional y las revueltas partidarias. II) Que se puede expresar que durante los siglos XVIII, XIX y entrado el XX, el caballo fue el verdadero motor de nuestra economía ganadera, agrícola y manufacturera. III) Que durante más de cuatrocientos años se desarrolló el caballo criollo, heredero de los animales de la conquista, en los que el tiempo, la naturaleza y las necesidades del hombre y su medio, fue y es un esencial elemento de la cultura popular local, sin el cual es imposible comprender nuestro ser nacional. ATENTO: A lo expuesto precedentemente. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA ARTÍCULO 1°.- Declaráse Patrimonio Cultural Intangible de la República Oriental del Uruguay, al "Caballo Criollo". ARTÍCULO 2°.- La declaración dispuesta en el artículo anterior no es vinculante con la Ley N° 14.040 y quedan excluidos los ejemplares de la raza de las servidumbres y obligaciones establecidas en dicha Ley. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc. fuente: www.presidencia.gub.uy |
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